Ni una sola sanción efectiva por realizar terapias de conversión en España

Terapias de conversión Ni una sola sanción efectiva por realizar terapias de conversión en España

Siete leyes autonómicas y una estatal prohíben las terapias de conversión en España, pero todavía no ha habido ni una sola sanción

Madrid fue la primera comunidad autónoma en prohibir y sancionar las mal llamadas «terapias de conversión» a través de la ley LGTBI autonómica. Fue en 2016 y, poco a poco, otras regiones siguieron sus pasos: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y La Rioja. Además, en 2023 se aprobó la ley trans y LGTBI estatal, que las prohíbe y sanciona en todo el territorio español. A pesar de las múltiples normativas, en todos estos años no ha habido ninguna sanción efectiva.

Siete leyes autonómicas y una estatal que prohíben y sancionan las «terapias de conversión», es decir, “todas aquellas prácticas dirigidas a modificar o anular la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona”. La ONU las ha calificado como “prácticas humillantes, degradantes y discriminatorias”.

Ley estatal

En su artículo 17, la ley trans y LGTBI estatal, aprobada en febrero de 2023, establece lo siguiente: “Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”.

La califica de infracción muy grave, por lo que la sanción recogida en esa misma norma estipula una multa de 10.001 a 150.000 euros y medidas accesorias tales como el cese de la actividad económica o profesional o la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un máximo de tres años.

El abogado Saúl Castro recuerda a Newtal que “las ‘terapias de conversión’, más allá de las legislaciones autonómicas, están prohibidas en España a través de esta ley estatal”. Sin embargo, señala que las autonómicas suelen contemplar “más conductas”, es decir, amplían lo establecido en la norma de ámbito estatal.

Tipificar como delito las terapias de conversión

Terapias de conversión
Terapias de conversión

Uno de los objetivos de la asociación No Es Terapia consiste en llevar las «terapias de conversión» al Código Penal. Es decir, criminalizarlas. Según Castro, “las sanciones no son eficaces ni disuasorias”. “Una condena con pena de cárcel cambia las cosas. Aunque no ingreses en prisión, ya te quedan antecedentes penales, y, además, otorga mayor protección a las víctimas, ya que por la vía penal pueden ser acusación particular y declarar de forma protegida contra sus victimarios”, apunta este abogado.

En la misma línea se pronuncia la abogada penalista Ana Cal, quien apunta a Newtral.es que “hay una gran dificultad a la hora de perseguir las terapias de conversión en parte porque se practican en la clandestinidad y la mayoría de víctimas tienen miedo de denunciar”. Pero “también es por no estar tipificado como delito”.

Una sanción anulada

Hasta ahora, solo se ha sancionado a una persona en España por llevar a cabo «terapias de conversión», pero finalmente la multa económica impuesta fue anulada. La coach en cuestión, Elena Lorenzo, fue denunciada poco después de que en Madrid se aprobase la ley LGTBI, en 2016. La Comunidad llegó a sancionar a la denunciada con una multa de 20.001 euros por realizar «terapias de conversión», pero recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Este órgano resolvió anular la sanción no porque no considerase que los hechos por los que había sido sancionada no constituyesen una infracción, sino porque consideraba que la administración había cometido fraude de ley al haber dilatado el proceso, tal y como expone la sentencia.

Terapias de conversión

 

Fuentes: Newtral

↑↓Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *