El alto tribunal acepta la queja instada por Más Madrid y Chrysallis contra un punto concreto de la reforma de la norma aprobado en diciembre
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con un inciso de la Ley de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, conocida como ‘ley trans‘.
El recurrente alega en su recurso de inconstitucionalidad que el citado precepto podría suponer una vulneración de los derechos de los menores transexuales, del principio al libre desarrollo de la personalidad derivado del artículo 10.1 de la Constitución, y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, protegido en el artículo 18.1 de la Carta Magna.
Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo ha impugnado el inciso que indica que «para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías«. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso logró la aprobación en la Asamblea de Madrid de la modificación de las leyes regionales trans y LGBTI gracias su mayoría absoluta.
Con esta reforma se eliminaban los artículos que establecen qué tipo de discriminaciones constituyen una infracción, se sustituyen los términos «identidad de género» o «personas trans» por «transexuales» y «transexualidad«, se suprimía el Día Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, y se suprimía la posibilidad de adecuar la documentación autonómica antes de modificar el DNI.
Patologización
El órgano que dirige Ángel Gabilondo considera que lo añadido en la nueva ley «patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad«. El artículo modificado en Madrid se desarrolla bajo el título «Atención sanitaria a menores» y regula su derecho al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados.
Ese tratamiento dice en la norma madrileña que sólo se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya. El Defensor del Pueblo entiende que las previsiones en esta materia de la ‘ley trans‘ eran suficientes para proteger el interés del menor y señala que «éste es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez«.