La justicia europea abre la puerta al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el bloque
Los Estados miembros de la UE deben reconocer cualquier matrimonio realizado en otro país de la Unión, también los de las parejas del mismo sexo, aunque el matrimonio igualitario no forme parte de su legislación. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha publicado este martes un fallo en el que avala el reconocimiento de las uniones homosexuales en todo el territorio.
“La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar”, ha concluido el TJUE.
Aunque el tribunal reconoce que las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, también recuerda que estos “deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia”. El TJUE remarca que la obligación de reconocimiento impuesta “no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional”.
Reconocer el matrimonio homosexual
La sentencia del Tribunal de Justicia no obliga a reconocer el matrimonio homosexual a los países donde todavía no es legal, pero sí que esos estados reconozcan ese enlace cuando se haya contraído antes en otro estado de la Unión.
El origen de sentencia surge del caso de dos ciudadanos polacos que contrajeron matrimonio en Alemania. Cuando solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el registro civil de Polonia, las autoridades polacas se lo denegaron alegando que allí no está reconocido el matrimonio homosexual.
Ahora el Alto Tribunal concluye que se tiene que reconocer y poder inscribir en el registro para garantizar la libertad de movimiento y residencia, aunque la legislación de ese país no reconozca los enlaces entre personas del mismo sexo. El caso llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco y este trasladó al TJUE una cuestión prejudicial para interpretar la normativa europea.
Ahora el Tribunal de Luxemburgo concluye que «denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar«.











