El Supremo confirma las penas de entre 20 y 24 años de cárcel a los tres condenados por el asesinato de Samuel Luiz y su motivación homófoba
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres condenados por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña el 3 de julio de 2021 y sostiene que el ataque consistió en un «inexplicable linchamiento«.
Además, la Sala de lo Penal del TS mantiene la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de absolver por falta de pruebas a un cuarto acusado que había sido condenado como cómplice por la Audiencia Provincial. Argumentan que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia que facilitara la agresión.
Los magistrados desestiman los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación particular, estos últimos en contra de la absolución del cuarto acusado.
Ataque sorpresivo
«Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento«, indica la Sala en una sentencia. En ella, además de la alevosía se confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual para Diego Montaña.
De esta forma, ratifica la pena de 24 años de prisión para Diego Montaña Marzoa por delito de asesinato con la citada agravante; de 20 años para Alejandro Freire García por asesinato, y de 20 años y medio para Kaio Amaral Silva Costa por asesinato y por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima. Los tres condenados tendrán además que indemnizar a los familiares de la víctima en más de 300.000 euros.
Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un local de copas casi a las tres de la madrugada, cuando Diego Montaña creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo: «Deja de grabarnos«, a lo que Samuel contestó que solo estaba realizando una videollamada.
También se considera probado que Diego le dijo: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón«, y que le propinó de forma sorpresiva y repentina puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara. A su vez, se ratifica que no puede aplicarse la atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los otros dos acusados se sumaron a la agresión, según la sentencia que ahora se confirma.
Motivación homófoba
Alas A Coruña, la asociación de defensa de los derechos de las personas LGTBI que ejerció la acusación particular, ha celebrado la sentencia del Supremo. A su juicio, el fallo “consolida un mensaje inequívoco: el odio no tiene cabida en una sociedad plural y diversa”.
El reconocimiento de la motivación homófoba del crimen de Samuel Luiz tiene “un profundo significado social y jurídico, al afirmar que la violencia ejercida contra personas LGTBI+ por razón de prejuicios no es una violencia casual ni fortuita”. “Nombrar el odio no divide, sino que protege. Identificarlo y sancionarlo cuando concurren los requisitos legales es una forma de defensa de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas LGTBI+”, subraya la presidenta de Alas A Coruña, Ana G. Fernández.











