El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma la absolución del hombre que amenazó con “hacer heterosexual a hostias” a un joven en el Pride de 2019
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la absolución del hombre que amenazó con “hacer heterosexual a hostias”, entre otras vejaciones homófobas, a un joven durante la celebración del Pride Barcelona en 2019. Los magistrados rechazan el recurso de la Fiscalía, que ya ha anunciado que quiere recurrir al Tribunal Supremo para intentar lograr la condena del acusado.
Los insultos y amenazas ocurrieron la madrugada del 28 de junio de 2019, pasada la medianoche, en el interior de un establecimiento de la cadena de hamburguesas en la zona de Universitat y fueron grabados. “Que te cortes un poco, que estás en un sitio público”, recriminó el atacante. “Es el día del Orgullo”, respondió la víctima. “También es el día de soltar hostias. ¿Quieres ver cómo te las suelto? Te voy a hacer heterosexual a hostias. Ahora, cuando salgas, te voy a dar de hostias y la mariconería se te va a quitar”, replicó el agresor. “A mí me estás faltando al respeto por vestir así en un sitio público y más habiendo niños pequeños”, añadió.
“A mí que seas marica me da igual”, dijo el acusado, a lo que siguieron varias expresiones homófobas que la Justicia considera censurables en el plano moral, pero no delictivas: “Tápate que das vergüenza ajena y hay niños”; “luego nos escandalizamos a las mujeres que son violadas y matadas por vestir provocativas y tú eres un ejemplo que te puede pasar”.
El vídeo de la agresión se viralizó en redes
Ante la difusión del vídeo de la agresión en redes, la Fiscalía actuó de oficio. En julio de 2024, la Audiencia de Barcelona absolvió al agresor y también al guardia de seguridad del establecimiento, acusados de delito de odio y de delito de odio por omisión, respectivamente. Aunque el tribunal consideró las expresiones grabadas como “reprobables, censurables en el plano moral” y que podrían constituir un delito leve de amenazas, no encontró homofobia ni delito de odio o contra la integridad moral en las mismas.
Según argumenta el TSJC, la Fiscalía “no ha justificado debidamente la falta de racionalidad” de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que fundamentó la absolución en que el acusado había amenazado e insultado a la víctima por su forma de vestir y no por su orientación sexual. Además, el tribunal recordó que la Fiscalía no había acusado por delito leve de amenazas, por lo que no podía condenar al acusado por este tipo penal.
De esa conclusión discrepaba con contundencia el Ministerio Público, que la consideró “absolutamente arbitraria”, ya que la forma de vestir de la víctima era una forma de expresar su orientación sexual. La distinción entre ambas que hizo la sentencia, ahondó el recurso de la fiscal, resultaba “ajena a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica”. La forma de vestir de la víctima era, precisamente, el reflejo del “móvil discriminatorio” y del delito de odio, según la fiscal.
Homofobia
Para el TSJC, sin embargo, la discrepancia fiscal con la sentencia inicial no es motivo para corregirla, ya que la Audiencia de Barcelona sí razonó su absolución, al valorar que el acusado dijo en varias ocasiones que le “daba igual” la condición sexual del denunciante y que solo le reprendía “su forma de ir vestido”.
Lo que pretende la Fiscalía, concluye la sección del TSJC que revisa las sentencias, es que los magistrados “reevalúen” las pruebas del juicio, algo que “no resulta posible” en los recursos de apelación, que se deben centrar en si los razonamientos de la Audiencia fueron irracionales o si olvidaron alguna de las pruebas, algo que no se da en este caso.
El Ministerio Público pidió en el juicio 18 meses de cárcel por un delito de odio en concurso con otro contra la integridad moral para el hombre acusado de amenazar al joven así como nueve meses de prisión para el vigilante del McDonalds por no impedirla. Salvo giro de guion en el Supremo, el caso se quedará en la absolución.










