Condenado un camarero en Barcelona por negarse a atender a una pareja de lesbianas

La Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía de Delitos de Odio y revoca una absolución previa a un camarero por negarse a servir a una pareja por ser lesbianas

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un camarero por negarse a atender a una pareja de mujeres debido a su orientación sexual en un bar de la ciudad. Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2022, cuando las dos clientas acudieron a la terraza de un establecimiento para tomar algo y el trabajador rechazó servirles en varias ocasiones. El tribunal ha impuesto una pena de dos años de inhabilitación para ejercer su profesión y una indemnización total de 2.000 euros para las víctimas, al considerar que se trató de un acto de discriminación por orientación sexual en un local abierto al público.

Según la sentencia, las dos mujeres llegaron al bar alrededor de las 11.40 de la mañana con la intención de tomar un café. El empleado les dijo inicialmente que no podía atenderlas en ese momento. Ante esa negativa, cambiaron su pedido por otras bebidas, como zumo de melocotón o zumo de naranja, pero el camarero volvió a negarse a servirlas con distintas excusas. Finalmente les pidió que abandonaran el establecimiento argumentando que el local estaba a punto de comenzar el servicio de comidas, pese a que el bar seguía atendiendo a otros clientes en la terraza.

El tribunal considera probado que la negativa no se debió a motivos organizativos ni a falta de productos, sino a la orientación sexual que el acusado atribuyó a las dos mujeres tras observar un gesto afectivo entre ellas poco antes de que entraran al local. Según la resolución judicial, el trabajador llegó a decirles: “Os he visto… elijo a quién sirvo”, dejando claro el carácter discriminatorio de su comportamiento.

la Fiscalía de Delitos de Odio y la discriminación por orientación sexual

condenado-camarero-barcelona-lesbianasGracias a la intervenció de la Fiscalía de Delitos de Odio, coordinada por Miguel Ángel Aguilar García, la sentencia revoca una decisión anterior de un juzgado de lo penal que había absuelto al acusado al considerar que, al no ser el propietario del negocio, no tenía capacidad de decisión sobre el servicio del local. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona, a instancia de la Fiscalía, ha rechazado ese argumento y ha subrayado que cualquier trabajador que presta atención directa al público debe respetar el principio de igualdad y no discriminación.

Además de la inhabilitación profesional durante dos años, el tribunal ha fijado una indemnización de 1.000 euros para cada una de las afectadas por los daños morales sufridos tras el episodio discriminatorio. La sentencia también establece la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa que explotaba el establecimiento en el momento de los hechos.

El caso pone de relieve que los actos de discriminación por orientación sexual pueden constituir delitos contra los derechos fundamentales recogidos en el Código Penal español. La Fiscalía de Delitos de Odio, recuerda que cualquier persona que gestione o preste un servicio en un establecimiento abierto al público está obligada a garantizar un trato igualitario a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Este tipo de resoluciones judiciales se producen en un contexto en el que las organizaciones de defensa de los derechos LGTBIQ+ alertan del aumento de los discursos de odio y de los incidentes discriminatorios. La condena supone un precedente relevante para recordar que la discriminación en espacios públicos no solo es socialmente inaceptable, sino también punible.

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Condenado un camarero en Barcelona por negarse a atender a una pareja de lesbianas

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