La condena por una agresión homófoba en la Feria de Abril de Sevilla de 2018 se reduce a «una confusión o malentendido«
«¿Qué hacéis, maricones de mierda?«, «os vamos a matar«, «habría que colgaros a todos«. Son algunas de las expresiones proferidas por una pandilla a otro grupo de jóvenes que desayunaba en una churrería de la calle del Infierno de la Feria de Abril de Sevilla de 2018. La Audiencia de Sevilla condenó a siete agresores a dos años de cárcel y diferentes multas por un delito contra la dignidad y otros de lesiones con la agravante de homofobia y la atenuante de dilaciones indebidas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no ve en esa expresiones una humillación o un propósito de denigrar a estas personas por su condición sexual, sino que lo encuadra todo en «un malentendido«.
El alto tribunal andaluz ha absuelto por completo a tres de los acusados y reducido las condenas del resto a delitos leves de lesiones. La resolución del TSJA recoge expresamente que «No está debidamente acreditado que las expresiones proferidas contra los denunciantes, siendo claramente ofensivas e hirientes, incidiendo en la orientación sexual de algunos de ellos, obedecieran a un propósito de denigrarlos, desairarlos o humillarnos por razón de su pertenencia al colectivo gay«.
«Una confusión o malentendido«
El TSJA no acepta el relato de hechos probados por la Audiencia de Sevilla. Así, el nuevo texto indica que «por causas que se desconocen» uno de los acusados se acercó a uno de los chicos, de 31 años, y le preguntó qué estaba hablando de él, al tiempo que lo llamaba «maricón de mierda«. En ese momento, se desencadenó un ataque a golpes al que se unieron el resto de acusados y otras personas que los acompañaban.
Los atacantes profirieron frases insultantes y amenazas como «maricones de mierda«, «os vamos a matar» o «esto os pasa por maricones» contra el atacado y sus amigos, dos de ellos homosexuales al igual que él. A consecuencia de los golpes recibidos, el joven cayó al suelo, donde «indefenso» fue nuevamente atacado, mientras que uno de sus acompañantes trató de ayudar a su amigo, pero fue golpeado igualmente.
La Audiencia de Sevilla condenó a los siete acusados como autores de un delito contra la dignidad y a algunos de ellos, además, como autores de uno o varios delitos de lesiones. A pesar de esa primera sentencia, el TSJA duda de que la intención de los acusados fuera «humillar o lesionar« la dignidad de los perjudicados debido precisamente a la orientación sexual de alguno de ellos.
«La única persona que conocía con certeza la condición homosexual de uno de los perjudicados trató en un primer momento de mediar entre su amigo» y el atacado, indica el TSJA, que abunda en la hipótesis de que lo ocurrido obedeciera a «una confusión o malentendido» inicial más que a un «propósito de humillarlo por su condición sexual«.
De poco sirve luchar para lograr leyes que nos protejan si luego los jueces no saben interpretar la realidad de los delitos de odio.