Se puede ser madre y lesbiana

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GAYLES.TV.-  La Fundación Jiménez Díaz y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid han sido condenadas a indemnizar con casi 5000 € a Tania y Verónica, (los nombres son ficticios para preservar el anonimato) una pareja de lesbianas,  tras demostrarse que habían sido discriminadas en el acceso a un tratamiento de reproducción asistida por su orientación sexual.

De hecho una de las demandantes ya había iniciado el tratamiento de fecundación en abril del 2014 y lo había seguido durante 6 meses, pero el centro sanitario decidió suspenderlo ante la entrada en vigor de una orden ministerial que limita el acceso a este tipo de procedimientos a mujeres con problemas de infertilidad y que fue aprobada en el periodo en que Ana Mato era ministra de sanidad. De facto esa orden excluye a mujeres solteras, lesbianas o transexuales porque marca como condición que la mujer que solicita el tratamiento debe de haber mantenido relaciones sexuales con coito vaginal durante un mínimo de 12 meses sin utilización de métodos conceptivos lo que obliga, obviamente, a mantener relaciones con un hombre.
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Parece evidente que la norma entra en flagrante contradicción con cualquier tipo de legislación vigente que ampare los derechos no sólo de las lesbianas sino de cualquier mujer que quiera acceder a la maternidad y que por las causas que sea no mantenga relaciones continuadas con un varón. Es decir, la norma es retrógrada, machista,  LGTB fóbica y nos atreveríamos a decir que roza la inconstitucionalidad.

El Juzgado número 18 de Madrid, teniendo en cuenta todas estas cuestiones, ha considerado que tanto la Fundación Jiménez Díaz como la Consejería que concertó la cobertura de esta contingencia con la Fundación, son responsables del incumplimiento de la ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida que establece el derecho a la misma con independencia de la orientación sexual, explicitando además que las normas de rango inferior, como sería en este caso la orden ministerial de Ana Mato, no pueden ir contra la ley general.
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A pesar de que se restableció el tratamiento tras ser planteada la demanda, la sentencia concluye que se han producido daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por “vulneración del principio de discriminación por orientación sexual” ya que la demandante “tenía derecho a seguir sometida al tratamiento por aplicación directa de la ley”.

Una victoria pues para Tania y Verónica, pero sobre todo para todas las mujeres, lesbianas o no, que quieran acceder a un derecho tan básico como el de la maternidad. Tania, Verónica, gracias en nombre de todas ellas.

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