El dueño de la panadería reitera que el concepto «nómina abril maricón» fue un error y estudia recurrir
Un juzgado de Málaga ha condenado a una panadería de Coín a pagar 10.000 euros de indemnización al antiguo empleado cuyo sueldo abonó bajo el concepto “Nómina mes de abril maricón” en abril de 2024. La magistrada considera probado que el dueño del establecimiento incurrió en un trato ofensivo vinculado a la orientación sexual del trabajador, vulnerando su derecho a la dignidad, el derecho a la intimidad, a la dignidad personal y al principio de no discriminación por orientación sexual, amparados por la Constitución.
Además, el juzgado de lo Social 5 declara extinguido el contrato que aún vinculaba a La Semilla de Oro con el trabajador, condenando a la empresa al pago adicional de otros 3.759,94 euros. “La extinción se pidió precisamente por el trato vejatorio”, señala Cristina Morones, especialista en derecho laboral, quien ha representado al trabajador. Desde julio, el empleado se había acogido a una medida cautelar del juzgado para evitar regresar al trabajo.
“Nómina mes de abril maricón”
El fallo refleja que el trabajador recibió la nómina con el concepto “Nómina mes de abril maricón” en abril de 2024, coincidiendo con un periodo en el que se encontraba de baja. El sindicato CGT hizo públicos los hechos pocos días después.
El caso generó en su día un notable revuelo mediático. Contribuyó la reacción del dueño del establecimiento, quien negó cualquier inclinación homófoba porque, decía, también empleaba a “cuatro lesbianas”. También intentó derivar la responsabilidad al becario de la entidad financiera que ejecutó la transferencia. Las grabaciones y las declaraciones de testigos le eximieron de culpa.
A través del sindicato, el trabajador (quien ha permanecido en el anonimato) animó entonces a quienes se encontraran en la misma situación a que “no se callen y denuncien”: “Tenemos que luchar por nuestros derechos y nadie puede recibir ningún tipo de humillación ni trato vejatorio por parte de un empresario”.
«Lamentable error«
El dueño de la panadería ha asegurado que se reserva el derecho a recurrir la sentencia, recurso que estudia con sus abogados, al reiterar que ese concepto «ofensivo» con el que, ha incidido, «no me identifico en absoluto«, fue fruto «de un lamentable error«.
«Sigo creyendo que los hechos no se produjeron como se han interpretado y jamás hubo intención alguna por mi parte de menospreciar a nadie«, ha asegurado el empresario.
A través de un comunicado, ha manifestado su «total respeto a las decisiones judiciales«, pero ha considerado importante poner en contexto «lo que realmente establece la sentencia«, ya que, subraya, la resolución «descarta de forma rotunda la mayoría de los hechos» que relataba el demandante.
Al respecto, precisa que la demanda presentada incluía «acusaciones gravísimas frente a siete personas y sociedades, entre ellas acoso laboral por orientación sexual, trato homófobo y un supuesto entramado empresarial simulado, reclamando más de 230.000 euros a toda mi familia«.
Pero incide en que la resolución rechaza todo eso. «Esta sentencia no reconoce ni acredita acoso sistemático, ni conducta homófoba generalizada, ni trato discriminatorio continuado«, dice el demandado, quien apunta que la indemnización total reconocida (13.759,94 euros) «representa menos del 5% de lo que se llegó a reclamar«.
Señala que el juzgado entiende que ese concepto incluido en la transferencia bancaria «es motivo suficiente para considerar que se ha lesionado el derecho del trabajador a su dignidad«, pero destaca que en la grabación del juicio «puede apreciarse que el trabajador del banco me pidió disculpas personalmente por el error cometido«, apuntando que la Inspección de Trabajo «pudo constatar que el banco se negó a contactar con el trabajador para intentar solucionar el asunto«.