Una ley para erradicar la homofobia

Una ley para erradicar la homofobia

EDITORIAL.- El 2 de octubre pasará a la historia de los derechos del colectivo LGTBI como el día en que se dio un paso de gigante. Mañana el Parlament de Catalunya, aprueba la “Ley de Derechos de las Personas Gais, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales y por la Erradicación de la Homofobia”.  Porque de la igualdad legal a la igualdad efectiva existe una distancia equiparable a la que se da entre el paternalismo de la tolerancia y el respeto real a la diferencia.

De nada han servido las trabas puestas por el PP con sus maniobras dilatorias. En el mes de Julio,  la aprobación del texto quedó en suspenso tras la presentación ante el Consell de Garanties Estatutàries de algunos artículos fundamentales del texto por parte del PP. El citado estamento hace ya tres semanas que dio el visto bueno y a los populares no les queda otra que votar en contra.

La ley permitirá no sólo perseguir y sancionar económicamente la discriminación, sino también hará hincapié en educar en el respeto a la orientación, identidad y expresión de género.

Las sanciones, que podrán ir de leves a muy graves, penalizarán las expresiones vejatorias, impedir el acceso a determinados establecimientos y acosar a alguien o a miembros de su familia por su condición u orientación sexual. Un aspecto importantísimo es la llamada “inversión de la carga de la prueba” que implica que sea el presunto discriminador quién deba justificar que no hizo el daño y no quién lo haya padecido.

Se trata pues de combatir las bases que sustentan la homofobia de manera transversal en todos los ámbitos, laboral, cultural, educativo y sanitario.

Destacaríamos en el ámbito educativo la intención de incluir en los libros de texto el respeto a la diferencia y combatir el bullying  en los centros de enseñanza. En cuanto a la sanidad, se erradicará cualquier tipo de referencia al colectivo LGTBI como patología y se garantiza el acceso de las lesbianas a la reproducción asistida en igualdad de condiciones.

Especial atención reciben los casos de personas transexuales, ya que en el artículo 22 se indica que en las administraciones públicas,  especialmente en el ámbito educativo y universitario, se han de establecer por reglamento las condiciones para que sean tratadas y nombradas de acuerdo con el género con el que se identifican, aunque sean menores de edad.

No podemos por menos que felicitarnos y felicitar a las instituciones catalanas por esta impresionante aportación a la igualdad efectiva para todo el colectivo.

Editorial Gayles.tv
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