La Ley Trans-LGTBI recoge un amplio régimen de sanciones a la hora de proteger al colectivo LGTB+ de la discriminación
Rechazar a una pareja LGTB+ por el mero hecho de serlo a la hora de alquilar, así como no renovar dicho alquiler porque el propietario se ha enterado de que sus inquilinos pertenecen al colectivo LGTB+ acarreará una multa que puede alcanzar los 150.000 euros. Lo mismo sucederá si se discrimina a la hora de acceder a un local o un puesto de trabajo.
La nueva ley, además, recoge un régimen de sanciones para proteger al colectivo contra la discriminación sexual y de género a través de un régimen de infracciones y sanciones a ámbitos como la educación, el alquiler, el trabajo, la salud, el deporte o el ocio. El objetivo es proteger a las personas en ámbitos donde antes se sentían completamente desprotegidas.
Serán sanciones «graves» con multas de 2.001 a 10.000 euros no retirar expresiones vejatorias en redes sociales o sitios web, tolerar o promocionar prácticas laborales discriminatorias o negarse a colaborar con una labor de inspección. Se considerarán hechos «leves«, con sanciones que van de los 200 a los 2.000 euros, vejar a una persona por su identidad sexual o causar daños -que pueden ser pintadas- a bienes del colectivo LGTB+ como placas o locales.
Inversión de la carga de la prueba
Según el Ministerio de Igualdad, la ley establecerá un régimen «que se basa en la inversión de las normas relativas a la carga de la prueba. Es decir, que será el denunciado el que deba probar que no ha discriminado”.
El texto del anteproyecto establece que, cuando se alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y se aporten «indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad«.