El Tribunal Constitucional anula el artículo que limitaba esta posibilidad solo a los mayores de 18 años
GAYLES.TV.- El Tribunal Constitucional ha establecido que los menores trans con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad» puedan exigir el cambio de sexo en el Registro Civil. El alto tribunal ha anulado el artículo de la legislación que limitaba esta posibilidad solo a los que tuvieran más de 18 años. La decisión de los 12 magistrados ha contado con dos votos particulares en contra de la sentencia.
Hasta ahora la ley de 2007 regulaba que «Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo«.
El Supremo dudaba de la constitucionalidad de la restricción de la mayoría de edad «cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, y cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y el registral le provoca unos sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con las exigencias del derecho a la integridad moral del art. 15 de la Constitución y a la salud, entendida en su sentido más integral de bienestar físico y moral, del art. 43 de la Constitución, y le expone al conocimiento público de su condición de transexual cada vez que ha de identificarse en el ámbito escolar, de relaciones con las administraciones públicas, etc, con la vulneración que ello supone de su derecho a la intimidad del art. 18.1 de la Constitución«.
Fotografía: Cadena Ser, El Observador, Los Replicantes
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