NEWS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictado sentencia este martes sobre las pruebas que debían pasar los demandantes de asilo por causa de orientación sexual.
Se considera que aquellos que aleguen en su solicitud riesgo de persecución en sus países de origen por su homosexualidad, no pueden ser sometidos en ninguno de los Estados miembros a interrogatorios detallados sobre sus prácticas sexuales, dado que ello atentaría contra los derechos fundamentales garantizados por la Carta. El Derecho de la Unión, recoge particularmente “el derecho al respeto de la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar”. La sentencia en concreto precisa que “los interrogatorios sobre los detalles de las prácticas sexuales del solicitante, son contrarios a los derechos fundamentales garantizados por la Carta y, en concreto, al derecho al respeto de la vida privada y familiar”.
El pasado año ya se dictaminó que los homosexuales extracomunitarios gozaban del derecho al estatuto de refugiados en la UE si, su orientación sexual, es causa de persecución y encarcelamiento en su país de origen.
La desesperación vivida por alguno de los solicitantes les llevó a proponer por voluntad propia la sumisión a eventuales “exámenes” que probaran su homosexualidad o incluso a la presentación de grabaciones de video de sus actos íntimos como prueba de la veracidad del motivo de sus peticiones. El Tribunal de Justicia ha rechazado la aceptación de este tipo de pruebas alegando que “aparte de que estos elementos no tienen necesariamente valor probatorio, pueden menoscabar la dignidad humana, cuyo respeto está garantizado en la Carta. Por lo demás, autorizar o aceptar este tipo de pruebas tendría un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas», señala el fallo.
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