La nueva Ley es de las más avanzadas sobre derechos trans del mundo, pero deja fuera el reconocimiento de las personas no binarias
Lo que ha quedado fuera de la ley
Tanto el Ministerio de Igualdad como las organizaciones de derechos LGTBI que impulsaron la norma querían incluir en el trámite parlamentario otros derechos que, finalmente, se han quedado fuera. Entre ellos cabe destacar el reconocimiento de las personas no binarias. Durante los debates se barajó la idea de que el DNI no tuviera una casilla para el sexo, o el de incluir una tercera casilla, pero finalmente decayó.
Otra de las medidas que no se ha modificado es lo relativo al cambio registral de sexo de los menores de 12 años. Los grupos LGTBI querían que las medidas se ampliaran a los menores, pero esa medida también acabó fuera de la ley. Tampoco se incluyó el tema «violencia intragénero» para denominar la violencia que sufren en las relaciones de pareja de las personas LGTBI.
Por otro lado, si bien la ley reconoce a las persona trans migrantes, éstas se ven obligadas a probar que la modificación registral del género no es legal o es imposible de facto en su país de origen para que puedan modificar estos datos en los documentos expedidos por nuestro país.
Las organizaciones LGTBI se congratulan por los avances en la norma, pero reconocen que es el primer paso para asegurar los derechos para todo el colectivo y que estarán alertas para su implementación.
Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI
Con 188 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones, el Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, más conocido como Ley Trans fue aprobado ayer en el Congreso de los Diputados. La nueva norma reconoce la autoderminación de género y desarrolla una serie de medidas para garantizar los derechos de las personas LGTBI.
Entre ellas, la libre determinación del sexo en el Registro Civil por la mera voluntad de la persona a partir de los 16 años. Los menores de 12 años no podrán realizar el cambio registral, pero sí cambiar su nombre en el DNI y ser tratados por el nombre deseado. La despatologización de la condición trans, tal como acordó la Organización Mundial de la Salud. La norma también incluye un artículo por el cual los actos de violencia machista cometidos antes del cambio de sexo registral no pueden ser eludidos.
Además, prohíbe la cirugía correctora en los bebés y menores intersexuales (aquellos en los que las características sexuales no estén claras al nacer) hasta los 12 años. También prohibe toda terapia de conversión que vaya encaminada a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género. La norma obliga a promover el estudio y la investigación sobre las necesidades sanitarias que requieren las personas LGTBI y especialmente las trans.
Filiación y reproducción asistida
Reconoce la filiación de los hijos sin el requisito del matrimonio y estipula que el «el progenitor no gestante» puede registrarlo. La ley devuelve la capacidad a estas mujeres de poder someterse a técnicas de reproducción asistida con las mismas ventajas que tienen las parejas heterosexuales.
Protocolos contra el acoso
También contempla medidas para la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito laboral, así como la necesidad de convocar ayuda y subvenciones para el fomento del empleo de este colectivo. Obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a contar con un conjunto de medidas que garanticen la igualdad de las personas LGTBI, así como a tener protocolos contra el acoso LGTBIfóbico en la empresa. La norma incluye toda una serie de medidas para garantizar que el Estado garantice una atención integral y especializada para el colectivo, que deberá incluir asistencia psicológica y jurídica
‘Sexilio’ y ámbito rural
El texto cuenta con una propuesta para un articulado más extenso para las personas LGTBI en el ámbito rural, para que las administraciones públicas garanticen “la igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas residentes en entornos urbanos”. Y también “el estudio del sexilio”, que es “el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales”.