Denegado el cambio de sexo registral solicitado por un sargento que quería usar la ley trans para “promocionar a subteniente”
El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un sargento del Ejército del Aire de inscribirse en el mismo como mujer para conseguir un ascenso laboral. La autoridad judicial al frente del Registro Civil ha apreciado en este caso que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada ley trans, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, según el auto del magistrado.
El objetivo del sargento del Ejército era promocionar a subteniente cometiendo un fraude de ley (a pesar de que en el Ejército no existen cuotas ni medidas de discriminación positiva). Esta resolución puede ser recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La resolución del órgano administrativo, a su vez, es recurrible ante la justicia ordinaria.
El auto denegatorio, fechado el 18 de septiembre, explica que el interesado presentó por escrito la documentación solicitando la rectificación registral de sexo conservando su nombre propio. Tal y como estipula el reglamento aprobado el 26 de mayo, el registro convocó al interesado en dos ocasiones para llevar a cabo sendas entrevistas: una primera el 27 de abril y una segunda el 26 de julio —el plazo máximo para esta segunda cita son tres meses—. En esta segunda ocasión, el interesado fue entrevistado por un funcionario y, en sus respuestas, persistió en su voluntad de concluir la rectificación registral.
Fraude de ley
De las manifestaciones que el interesado facilitó ese día, asegura el auto, “no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida con su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley”. En primer lugar, el juez constata que no había “cambio físico” en el interesado. Ni tampoco que solicitara el cambio de nombre, dado que, aseguraba “que su nombre también es de mujer”. El militar, además, se refirió a sí mismo en todo momento en masculino, no evidenció “ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales”, ni en relación con el modo de vestir, ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz, ni en la estética.
Desconocía, a su vez, la diferencia entre expresión de género e identidad de género, y expuso “que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”. Igualmente, asegura el auto, “indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie”. En definitiva, el magistrado concluye que “por su profesión de sargento del ejército del aire, quiere promocionar a subteniente”.
Abuso de derecho
En realidad, tampoco le habría servido de nada, dado que el hecho de cambiar su identidad sexual de hombre a mujer no hubiera supuesto ninguna ventaja para el sargento a la hora de ascender a subteniente: en el Ejército no existen cuotas ni medidas de discriminación positiva, y desde el punto de vista legal, no existe ninguna discriminación entre ambos sexos a la hora de ocupar empleos o destinos. La única ventaja de las mujeres es que deben someterse a unas pruebas físicas menos exigentes para ingresar en las Fuerzas Armadas.
La clave de la decisión tomada por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria no está en la ley trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo sobre la rectificación registral que establece que “el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
Este caso puede servir en otros registros civiles a la hora de afrontar casos que puedan ser sospechosos de fraude.
El fraude de ley es particularmente reseñable en esta ocasión: “Por consiguiente el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.