Discriminar a las personas trans es ilegal

Discriminar a las personas trans es ilegal, según el tribunal Constitucional Discriminar a las personas trans es ilegal

El tribunal Constitucional sentencia que la identidad de género tiene protección como derecho fundamental de la persona

El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal toda discriminación contra las personas trans con motivo de su identidad de género, al considerar que contradice los derechos consagrados en la Constitución. Los magistrados han analizado el despido de una persona transexual y, aunque no han considerado que su condición fuese el motivo por el que perdió el trabajo, sí que defiende la protección legal de las personas transexuales, y señala que han sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”.

La sentencia reconoce por primera vez que discriminar a las personas trans choca con la Constitución, aunque ha rechazado el recurso de amparo presentado por una ingeniera aeroespacial que recibió comentarios de sus superiores por ir a veces vestida con pantalón y otros con falda. La empresa la despidió alegando que no había superado el periodo de prueba, y el tribunal da credibilidad a ese argumento.

Posición de desventaja social históricamente arraigada

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer— sostiene que “la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana” (art. 10.1 de la Constitución). Añade que dicho rasgo de la identidad, “cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer al individuo acreedor de una posición de desventaja social históricamente arraigada”, de las que prohíbe el artículo 14 de la Constitución.

El tribunal considera que son “los profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente contra estas personas” los que pueden derivar en discriminaciones incompatibles con el derecho a la igualdad proclamado por el texto constitucional. En concreto, se recoge en el mencionado artículo 14, que establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Inversión de la carga de la prueba

En supuestos de denuncias de este tipo, cuando existen indicios de que ha podido existir una discriminación, los tribunales admiten la inversión de la carga de la prueba, es decir, que sea la empresa la que tenga que demostrar que no efectuó el despido por dicha causa, sino por otra legalmente admisible.

En los pronunciamientos judiciales previos a la presentación del recurso de amparo se estimó que la empresa había justificado sus razones para el despido, y el Constitucional no modificó este criterio. Al respecto, fueron relevantes los testimonios prestados en el sentido de que el recurrente pudo seguir asistiendo al trabajo con pantalón o con falda, según su libre voluntad, sin que se le impusiera indumentaria alguna.

El tribunal, sin embargo, ha querido hacer compatible el rechazo del amparo con un mensaje rotundo a favor de la no discriminación de las personas trans, recogiendo en este sentido diversos pronunciamientos de la justicia europea. Se cita así que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también interpreta la cláusula antidiscriminatoria contenida en la Carta Europea de Derechos Humanoscomo una cláusula abierta que permite la inclusión de la identidad de género entre las características protegidas”.

Discriminar a las personas trans es ilegal

Fuentes: El PeriódicoEl PaíselDiario.es

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